Respuesta corta
AML/CFT es el conjunto de controles que previene el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El estándar lo fija el GAFI (FATF), y su Recomendación 15 lo extiende a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP).
En Venezuela, la norma central del sector es la Providencia 044-2021 de la SUNACRIP (Gaceta Oficial N.º 42.110), que obliga a casas de intercambio, custodios y demás proveedores de servicios con criptoactivos a mantener un sistema de prevención supervisado por esa Superintendencia.
Qué exige el estándar internacional
La Recomendación 15 del GAFI pide a cada jurisdicción evaluar los riesgos de los activos virtuales, licenciar o registrar a los VASP, supervisarlos con un enfoque basado en riesgo y aplicar la regla de viaje (Travel Rule). Esta regla, que proviene de la Recomendación 16, obliga a que los datos del ordenante y del beneficiario viajen con cada transferencia.
La séptima actualización específica del GAFI, de julio de 2026, reporta que a abril de 2026 el 34% de las jurisdicciones evaluadas estaba en cumplimiento amplio de la Recomendación 15 (29% en 2025), y que el 83% de las que respondieron ya aprobó legislación sobre la regla de viaje (73% en 2025). Pero el 60% de las que tienen esa ley aún no ha emitido una sola actuación de supervisión sobre ella: la brecha ya no es normativa, sino de aplicación.
El informe destaca además riesgos crecientes: la industrialización del fraude con activos virtuales por organizaciones criminales, el uso indebido de stablecoins, las transacciones P2P con billeteras no custodiadas y los VASP extraterritoriales sin supervisión efectiva.
Cómo se supervisa en Venezuela
El marco tiene tres niveles:
| Norma | Qué aporta |
| Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), Gaceta Oficial N.º 39.912 (2012) | Deberes y sanciones de todo sujeto obligado. Sus artículos 7 y 9 permiten designar, mediante ley o decreto, nuevos entes de control y nuevos sujetos obligados |
| Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, Gaceta Oficial N.º 41.575 (2019) | Atribuye a la SUNACRIP la regulación y supervisión del sector |
| Providencia 044-2021 de la SUNACRIP, Gaceta Oficial N.º 42.110 (21 de abril de 2021), vigente desde el 21 de julio de 2021 | Norma central de prevención en criptoactivos: define los sujetos obligados y exige un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR LC/FT/FPADM) |
A estas se suma la Providencia 054-2022, del 24 de marzo de 2022, con las directrices de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) sobre reportes de actividades sospechosas en el ecosistema fintech. Según KPMG, entró en vigencia con su publicación en la página web de la SUNACRIP, no en Gaceta Oficial. Ambas providencias, la 044-2021 y la 054-2022, se mantienen vigentes a octubre de 2026: ninguna ha sido derogada.
Quiénes son sujetos obligados en criptoactivos
La Providencia 044-2021 alcanza a las personas y entidades, públicas o privadas, que presten a terceros productos o servicios mediante actividades con activos virtuales, en o desde Venezuela. Entre otros:
casas de intercambio de criptoactivos;
proveedores de servicios de activos virtuales;
proveedores de cuentas y billeteras;
quienes custodian billeteras, activos o claves privadas de terceros;
operadores de cajeros automáticos de activos virtuales.
Las casas de intercambio y proveedores domiciliados en el exterior que operen en o desde Venezuela también deben someterse a la Providencia, aplicando la norma más estricta entre la venezolana y la de su jurisdicción de origen.
La brecha que explica los bloqueos
Como ya analizamos, el grueso del volumen P2P ocurre en plataformas extranjeras que, aunque formalmente alcanzadas, quedan fuera del perímetro efectivo de supervisión. Esa brecha explica por qué los bancos asumen el papel de filtro y bloquean cuentas de usuarios legítimos: es su forma de gestionar el riesgo de que el P2P se use como capa de conversión del producto de otros delitos. Ver qué hacer ante un bloqueo de cuenta.
Qué debe tener un programa de prevención
El enfoque basado en riesgo del GAFI se traduce, en la práctica, en cinco componentes. Su alcance exacto depende de si eres sujeto obligado y de tu actividad.
Evaluación de riesgos: qué productos, clientes, geografías y canales de pago expone tu operación.
Conocimiento del cliente (KYC): identificación y verificación de usuarios, contrapartes y beneficiario final, proporcional al riesgo, con debida diligencia reforzada para personas expuestas políticamente.
Origen de fondos y trazabilidad: registro de cada operación, con la documentación que permite acreditar la licitud de los fondos.
Monitoreo y reporte: detección de operaciones inusuales y procedimiento para reportar actividades sospechosas.
Políticas documentadas y capacitación: procedimientos escritos y personal que sabe aplicarlos.
Lo que exige la norma venezolana a los sujetos obligados
Oficial de Cumplimiento con autoridad suficiente. Quien pretenda cumplir sin designarlo debe justificarlo ante la SUNACRIP y obtener su aprobación (Providencia 044-2021).
Compromiso escrito de la Junta Directiva, que aprueba el sistema y recibe informes trimestrales y anuales del Oficial de Cumplimiento.
Plan Operativo Anual de prevención, elaborado en el último trimestre del año anterior a su ejecución.
Código de Ética y Manual de Administración de Riesgos, aprobados por la Junta Directiva.
Auditoría independiente basada en riesgo.
Conservación de registros durante al menos cinco años (art. 10 LOCDOFT).
Reporte de actividades sospechosas a la UNIF de manera expedita (art. 13 LOCDOFT), sin revelar al cliente que fue reportado (art. 14), y notificaciones a la SUNACRIP de las operaciones que superen los montos que ella fije.
Qué arriesga quien no cumple
El riesgo más frecuente es práctico: el bloqueo de cuentas bancarias o de plataforma ante una operación que no se puede justificar. Pero la LOCDOFT prevé además multas administrativas, que impone el órgano de control, y responsabilidad penal.
| Artículo de la LOCDOFT | Obligación incumplida | Multa |
| 10 | Conservar registros durante cinco años | 300 a 500 U.T. |
| 11 | Identificar al cliente; no mantener cuentas anónimas | 500 a 1.000 U.T. |
| 13 | Reportar actividades sospechosas a la UNIF | 500 a 1.000 U.T. |
| 14 | Mantener la confidencialidad del reporte | 1.000 a 3.000 U.T., el doble si hay reincidencia |
| 16 | Identificar a terceros y al beneficiario final | 1.000 a 3.000 U.T. |
| 19 | Controlar operaciones con jurisdicciones de riesgo | 3.000 a 5.000 U.T. |
En el plano penal, la legitimación de capitales se castiga con prisión de diez a quince años y multa equivalente al incremento patrimonial ilícito (art. 35). Los directivos y empleados de un sujeto obligado que, por imprudencia, impericia o negligencia, favorezcan ese delito arriesgan de tres a seis años de prisión (art. 36). La persona jurídica también responde penalmente, con sanciones que llegan a la clausura (arts. 31 y 32).
Cuándo conviene pedir ayuda
Cuando tu empresa recibe, paga o custodia criptoactivos, cuando un banco te pide justificar el origen de los fondos o cuando vas a lanzar un servicio que podría convertirte en sujeto obligado. En FinLegalTech Solutions diseñamos políticas, controles y procedimientos de prevención adaptados a tu jurisdicción y a tu operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es AML/CFT?
Son las siglas en inglés de la prevención del lavado de dinero (AML) y del financiamiento del terrorismo (CFT). En Venezuela se habla de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM). El estándar internacional lo fija el GAFI (FATF).
¿Qué exige el GAFI a las empresas que operan con criptoactivos?
La Recomendación 15 extiende el estándar a los activos virtuales y a los VASP: evaluar riesgos, licenciar o registrarlos, supervisarlos con enfoque basado en riesgo y aplicar la regla de viaje. Según la actualización de julio de 2026, el 83% de las jurisdicciones que respondieron ya aprobó legislación sobre esa regla, aunque la mayoría aún no la aplica en la práctica.
¿Quién supervisa y qué normas aplican en Venezuela?
La SUNACRIP actúa como ente de control del sector, con base en el Decreto Constituyente de 2019. La norma central es su Providencia 044-2021 (Gaceta Oficial N.º 42.110), que se complementa con la Providencia 054-2022 sobre reportes de actividades sospechosas en el ecosistema fintech. Ambas están vigentes. Los deberes y sanciones generales están en la LOCDOFT.
¿Una empresa que solo recibe pagos en USDT necesita un programa AML?
Depende de tres factores. Primero, recibir USDT como pago de tus propios bienes no te convierte, por sí solo, en proveedor de servicios de activos virtuales; sí lo serías si custodias, cambias o transfieres esos activos por cuenta de terceros. Segundo, puedes ser sujeto obligado por tu sector, con independencia del medio de pago: por ejemplo, si te dedicas a la compraventa de inmuebles, vehículos o metales preciosos (art. 9 LOCDOFT). Tercero, aunque no lo seas, la ley castiga la adquisición o posesión de bienes de origen ilícito y las personas jurídicas responden penalmente. Por eso, un programa proporcional (identificación de quien te paga, origen de fondos y trazabilidad) es la mejor defensa ante un bloqueo o una investigación. Conviene un análisis de tu caso concreto.
¿Qué pasa si no cumplo?
El riesgo más frecuente es el bloqueo de cuentas ante una operación que el banco no puede justificar. Si eres sujeto obligado, la LOCDOFT prevé multas de 300 a 5.000 unidades tributarias según la obligación incumplida y, en el plano penal, prisión para directivos y empleados que por negligencia favorezcan la legitimación de capitales. La sección "Qué arriesga quien no cumple" detalla los artículos.
¿Puede un banco cerrar mi cuenta mientras me investigan?
Si hay una investigación en curso por legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo u otro delito de delincuencia organizada, el artículo 15 de la LOCDOFT prohíbe a los sujetos obligados suspender la relación, cerrar cuentas o cancelar servicios sin autorización previa de un juez. Fuera de ese supuesto, el bloqueo preventivo se rige por la normativa bancaria y por el contrato, y cada caso debe revisarse por separado.
¿Pueden ayudarme a diseñar mi programa de cumplimiento?
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Fuentes
Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, Gaceta Oficial N.º 41.575 (2019).
SUNACRIP, Providencia 044-2021, Gaceta Oficial N.º 42.110: resumen de Interjuris.
KPMG Venezuela: Providencia 054-2022 de la SUNACRIP dirigida a las fintech.
KPMG Venezuela: normativas y entes de control que regulan la LC/FT/FPADM.
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Para el registro de tus operaciones, lee cómo documentar y declarar operaciones P2P en Venezuela. El marco legal del P2P se analiza en la edición N.º 1 del newsletter.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación requiere un análisis particular de sus hechos y documentos.