
En redes sociales circulan, cada vez con mayor frecuencia, consejos dirigidos a quienes compran y venden USDT en el mercado P2P y reciben una citación del CICPC por presunta legitimación de capitales. Muchos aciertan en el tono tranquilizador, pero simplifican el derecho. En esta entrega examino el problema desde el derecho penal económico y el derecho penal informático, con apoyo en la ley venezolana, en los estándares internacionales y en las reglas de las propias plataformas.
Resumen
Comprar y vender USDT no es, en sí mismo, un delito, y una citación no equivale a una orden de aprehensión. Pero es inexacta la idea, muy difundida, de que solo hay legitimación de capitales cuando el dinero proviene de un delito propio. El artículo 35 de la LOCDOFT castiga a quien posee o mueve fondos a sabiendas de su origen ilícito, aunque el delito previo lo haya cometido otro; y las convenciones de Viena y de Palermo admiten que ese conocimiento se infiera de circunstancias objetivas.
Con la mirada del delito informático, la triangulación se revela como lo que suele ser: el último eslabón de un hurto o fraude cometido mediante cuentas bancarias tomadas por terceros, en el que el vendedor P2P termina como «mula» involuntaria. Sostengo que su buena fe no se presume en la práctica: se construye y se prueba, orden por orden, con controles técnicos sencillos y con una preservación de la evidencia conforme a estándares forenses.
Palabras clave: comercio P2P, USDT, legitimación de capitales, LOCDOFT, delitos informáticos, triangulación, mula financiera, prueba digital, ISO/IEC 27037, Venezuela.
1. Un problema masivo, no anecdótico
Venezuela ocupó en 2025 el puesto 11 entre los veinte países con mayor adopción de criptoactivos, según el informe de adopción de TRM Labs. La misma firma de análisis forense de cadenas de bloques registró que el 38 % de las visitas desde direcciones IP venezolanas a los principales servicios del sector se dirigió a una sola plataforma global con mercado P2P. El USDT se ha convertido en medio de ahorro y de pago de hogares y comercios.
Esa masificación tiene una consecuencia penal directa. Desde 2020, el GAFI incluye el uso de plataformas de intercambio entre pares entre las características tecnológicas que aumentan el anonimato y que los sujetos obligados deben tratar como indicadores de alerta. Cada vendedor P2P venezolano opera, por tanto, en un entorno que el sistema financiero vigila con especial atención.
2. Cinco ideas que circulan en redes, verificadas
| Idea difundida | Valoración | Fundamento |
|---|---|---|
| Comprar y vender USDT a diario hace que el banco envíe un reporte de actividad sospechosa | Correcta | Art. 13 de la LOCDOFT: los sujetos obligados reportan a la UNIF. El reporte no constituye denuncia penal y el art. 14 prohíbe revelarlo al cliente |
| Un tercero puede usar su orden P2P para cobrar el producto de una estafa | Correcta | Es la triangulación, tipología que las propias plataformas combaten con la regla de coincidencia de nombres |
| Solo hay legitimación si el dinero proviene de un delito propio | Inexacta | El art. 35 de la LOCDOFT exige conocimiento del origen ilícito, no autoría del delito previo |
| En el P2P siempre se actúa de buena fe y no hay dolo | Parcial | Es la tesis de defensa, pero el conocimiento puede inferirse de indicios objetivos; la buena fe debe acreditarse |
| Una citación no es una orden de captura | Correcta | Art. 44 de la Constitución: detención solo por orden judicial o en flagrancia. Pero la citación puede preceder una imputación |
3. El tipo penal: el conocimiento, no la autoría del delito previo
El artículo 35 de la LOCDOFT castiga con prisión de diez a quince años a quien, por sí o por interpuesta persona, sea propietario o poseedor de capitales, bienes o fondos «a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita», y extiende la misma pena a quien los convierta, transfiera, oculte, adquiera, utilice, resguarde o administre.
De esa redacción extraigo tres consecuencias:
El delito previo puede ser ajeno. La legitimación de capitales existe precisamente para alcanzar a quien da apariencia de licitud a fondos que otro obtuvo ilícitamente. El autoblanqueo es solo una de sus modalidades.
No hay legitimación imprudente. La ley no prevé una modalidad culposa. Quien recibe fondos ilícitos sin saberlo no comete este delito: esa es la verdadera fortaleza del comerciante de buena fe.
El conocimiento se infiere de indicios. La Convención de Viena de 1988 (art. 3.3) y la Convención de Palermo de 2000 (art. 6.2.f), ambas ratificadas por Venezuela, disponen que el conocimiento, la intención o la finalidad pueden inferirse de circunstancias fácticas objetivas. El Ministerio Público no necesita una confesión: le basta un patrón de señales de alerta.
Esas señales son conocidas: pagos de terceros cuyo nombre no coincide con la contraparte verificada, precios muy apartados del mercado, fraccionamiento de montos, volumen incompatible con el perfil declarado al banco o continuidad de operaciones después de una alerta. Contra ellas, la buena fe no se alega: se demuestra.
4. La mirada del delito informático: de dónde sale el dinero
El análisis cambia cuando se pregunta de dónde provienen los bolívares que entran a la cuenta del vendedor. En una proporción relevante de casos, no provienen de un comprador engañado, sino de una cuenta bancaria tomada por terceros mediante suplantación de identidad (phishing), robo de credenciales, programas maliciosos o duplicación de la tarjeta SIM. En ese escenario, el delito previo no es una estafa común, sino un delito informático previsto en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (G.O. N.º 37.313, 30-10-2001):
| Delito | Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|---|
| Acceso indebido | 6 | Acceder, interceptar, interferir o usar sin autorización un sistema que utilice tecnologías de información | Prisión de 1 a 5 años |
| Hurto | 13 | Apoderarse de bienes o valores mediante el uso de tecnologías de información, sustrayéndolos a su tenedor | Prisión de 2 a 6 años |
| Fraude | 14 | Obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno mediante manipulación de sistemas o inserción de instrucciones falsas | Prisión de 3 a 7 años |
Cuando la cuenta pagadora fue tomada, el vendedor P2P cumple, sin saberlo, la función de «mula financiera»: recibe el dinero sustraído y lo convierte en un activo digital que el delincuente retira. Esta perspectiva tiene dos consecuencias para la defensa:
La investigación debe empezar por el delito previo. Los registros de acceso de la cuenta bancaria de la víctima (direcciones IP, dispositivos, horarios) suelen mostrar que la orden de pago no la dio su titular. Solicitar esa experticia desplaza la investigación hacia el autor del acceso indebido.
El vendedor es víctima del mismo esquema. Entregó un activo real a cambio de un dinero que podrá serle revertido. Su denuncia temprana, como víctima, es el mejor indicio de buena fe.
5. La triangulación y las reglas de la propia plataforma
En la triangulación clásica, el estafador toma una orden P2P y, en paralelo, engaña a una tercera persona, por ejemplo con una venta falsa, o usa una cuenta que ha tomado, para que el pago llegue a la cuenta del vendedor. El vendedor ve entrar el dinero, libera sus USDT al estafador y queda con fondos que pertenecen a la víctima.
Las reglas de Binance para el mercado P2P son, en este punto, una fuente de primer orden. Su política de transacciones exige que el método de pago del comprador esté a su nombre y que ese nombre sea idéntico al nombre verificado en la plataforma; prohíbe los pagos de terceros; y dispone que quien suministre datos de pago de terceros soporte en exclusiva la pérdida. La coincidencia de nombres deja así de ser una buena práctica para convertirse en una obligación contractual. Omitir esa verificación puede leerse, en sede penal, como una señal de alerta ignorada.
Advierto tres consecuencias prácticas para el vendedor de buena fe:
Será el primer investigado, porque su cuenta es la que aparece en la denuncia de la víctima.
Los fondos recibidos pueden ser asegurados o restituidos a la víctima, con independencia de su buena fe.
Su reclamo económico se dirige contra el estafador, identificable por la verificación de identidad de la plataforma. Por eso debe denunciar y pedir de inmediato la preservación de esos datos.
6. El reporte bancario no es una acusación
El artículo 13 de la LOCDOFT obliga a bancos y demás sujetos obligados a remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) los reportes de actividades sospechosas, y aclara que el reporte no constituye denuncia penal. El artículo 14 les prohíbe revelar al cliente que fue reportado. En el sector bancario, la Resolución SUDEBAN N.º 083.18 (G.O. N.º 41.566, 17-01-2019) desarrolla esos controles.
Dos lecciones se derivan de ello. Primera: el perfil que el cliente declaró al banco es la vara con la que se mide su movimiento; si declaró ingresos de asalariado y mueve volúmenes de comerciante, la alerta es casi segura. Segunda: el reporte puede derivar en cierre de cuenta o en investigación penal sin aviso previo, de modo que la documentación debe existir antes de la citación.
7. La citación: derechos y estrategia
Una citación no es una orden de aprehensión: el artículo 44 de la Constitución solo admite la detención por orden judicial o en flagrancia. Añado tres precisiones de oficio:
Determine en qué condición se le cita. No es lo mismo comparecer como testigo, como víctima o como investigado. Si es investigado, tiene los derechos del artículo 127 del COPP, incluido el de ser asistido por abogado desde los actos iniciales.
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 49.5 de la Constitución). Declarar bien preparado suele ser útil en estos casos, pero esa decisión se toma con el abogado y con la prueba revisada.
Consigne la prueba por escrito y obtenga constancia. La prueba entregada sin acta de recepción puede no aparecer en el expediente.
8. La prueba digital conforme a estándares forenses
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) reconoce a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que a los documentos escritos (art. 4), y el COPP consagra la libertad de prueba. El desafío no es la admisibilidad, sino la autenticidad y la integridad. Una captura de pantalla se impugna con facilidad.
La norma ISO/IEC 27037:2012, referencia internacional para la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia digital, ofrece el método: obtener la evidencia de su fuente original, documentar cada paso, calcular su huella digital (hash) en el momento de la adquisición y conservar una cadena de custodia que permita demostrar que no fue alterada. Cuando el caso lo amerita, una inspección extrajudicial ante notario o una experticia informática fijan la prueba con fe pública.
Una precisión técnica: las operaciones P2P de Binance se liquidan dentro de la plataforma, mediante un depósito en garantía interno, sin generar una transacción en la cadena de bloques. La prueba de la liberación de los USDT está en los registros de la plataforma, no en un explorador de bloques.
9. El perímetro regulatorio
Quien compra y vende USDT ocasionalmente para proteger sus ahorros no realiza la misma actividad que quien opera de forma habitual, con fines de lucro y por volúmenes significativos. Esta última conducta puede encuadrarse como intermediación o intercambio de criptoactivos, actividad que el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos sujeta a licencia. Como expliqué en el newsletter sobre la SUNACRIP, ese régimen está hoy prácticamente paralizado, lo que no elimina el riesgo administrativo ni el tributario.
10. Mis recomendaciones
Propongo tres protocolos complementarios: uno para operar, otro para conservar la prueba y otro para comparecer.
A. Protocolo de operación: la buena fe se construye antes de liberar
Verifique que el pagador sea la contraparte. El nombre del titular de la cuenta que paga debe coincidir con el nombre verificado que la plataforma muestra en la orden, como exige su política. Si no coincide, no libere: cancele y, si el dinero ya entró, devuélvalo a la cuenta de origen y documente la devolución.
Libere solo con el dinero acreditado en su banca en línea. Un comprobante o una captura enviados por el comprador no prueban nada; el estado de cuenta sí.
Desconfíe de lo que no es normal. Pagos fraccionados, de varios titulares, a precios muy superiores al mercado o con urgencia injustificada son las señales de las que se inferirá conocimiento.
Separe y declare la actividad. Use una cuenta bancaria exclusiva para operaciones P2P y actualice ante su banco el perfil de actividad económica.
Lleve un registro diario por orden: fecha y hora, número de orden, contraparte verificada, monto en USDT, precio, monto en bolívares, banco y referencia del pago, titular de la cuenta pagadora y observaciones.
Proteja su propia cuenta. Active la autenticación de dos factores con aplicación, no por SMS, en la plataforma y en su banca, y use un dispositivo dedicado. Un vendedor cuya cuenta es tomada se convierte, a su vez, en instrumento del delito.
B. Protocolo de preservación de la prueba (ISO/IEC 27037)
Exporte periódicamente su historial de órdenes P2P y los estados de cuenta de la plataforma y del banco del mismo período.
Calcule el hash de cada archivo el día que lo obtiene. En Windows:
certutil -hashfile archivo.pdf SHA256. En macOS o Linux:shasum -a 256 archivo.pdf. Anote el resultado en un índice de evidencias firmado y fechado.Capture el chat de cada orden con contexto completo: pantalla entera, fecha y hora visibles, número de orden y nombre de la contraparte. Prefiera la grabación de pantalla a la captura aislada.
Guarde copias inalterables: una en un medio externo y otra en un almacenamiento en la nube con historial de versiones.
Ante la primera alerta, fije la prueba con fe pública mediante inspección extrajudicial ante notario o experticia informática. Si detecta una triangulación, denuncie de inmediato y pida a la plataforma, por su canal de apelaciones, la preservación de los datos de la contraparte.
Documente el capital inicial: de dónde salieron los primeros USDT o bolívares con los que empezó a operar.
C. Protocolo ante la citación
No acuda solo. Designe abogado y acuda con él desde el primer acto, conforme al artículo 127 del COPP.
Pregunte en qué condición se le cita y por qué hechos. Si es como investigado, evalúe con su abogado si declara.
Consigne una carpeta de trazabilidad con índice, hashes y copias, y exija acta de recepción.
Pida que se investigue el delito previo: experticia sobre los registros de acceso de la cuenta pagadora y requerimiento a la plataforma de los datos de la contraparte.
Presente la triangulación como lo que es: un fraude del que usted también fue víctima, acompañado de su denuncia.
No borre nada. Eliminar chats, cuentas o aplicaciones después de la citación se interpreta como ocultamiento y destruye la mejor prueba de su buena fe.
11. Conclusiones
La legitimación de capitales no exige que el dinero provenga de un delito propio: exige conocer su origen ilícito, y ese conocimiento puede inferirse de indicios objetivos. Por eso la defensa del comerciante P2P no descansa en una fórmula, sino en un método.
La mirada del delito informático completa el cuadro. Detrás de muchas triangulaciones hay un acceso indebido, un hurto o un fraude informático cometido por otros, y el vendedor de buena fe es su última víctima. Quien verifica a su contraparte, libera solo con el dinero acreditado, protege sus cuentas y preserva la prueba conforme a estándares forenses tiene su buena fe documentada antes de que nadie la cuestione.
Agradeceré conocer su opinión y sus experiencias en este tipo de procedimientos.
Referencias
Normativa citada
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arts. 44 y 49.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, G.O. N.º 39.912, 30-04-2012, arts. 13, 14 y 35.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos, G.O. N.º 37.313, 30-10-2001, arts. 6, 13 y 14.
Código Orgánico Procesal Penal, art. 127.
Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), art. 4.
Resolución SUDEBAN N.º 083.18, G.O. N.º 41.566, 17-01-2019.
Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, G.O. N.º 41.575, 30-01-2019.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988), art. 3.3.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), art. 6.2.f.
Estándares y fuentes técnicas
GAFI (2020). Virtual Assets Red Flag Indicators of Money Laundering and Terrorist Financing.
ISO/IEC 27037:2012, Directrices para la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia digital.
Binance, P2P User Transaction Policy.
TRM Labs (2025). Understanding Venezuela's Crypto Landscape Amid Global Tensions.
Acceso a la Justicia: «Me han detenido, ¿cuáles son mis derechos?».
Sobre el autor
Soy Andrés Elías Pérez Amundaraín, Doctorando UCAB, abogado especializado en derecho digital y criptoactivos, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCAB), profesor universitario y Co-fundador de FinLegalTech Solutions. Fui Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y abogado corporativo en sectores regulados como banca y telecomunicaciones.
En FinLegalTech Solutions acompañamos a empresas, instituciones financieras, proveedores de servicios de activos virtuales y personas en el cumplimiento normativo, la defensa ante bloqueos de cuentas e investigaciones, y la adopción responsable de tecnología.
Contacto: andres@finlegaltechsolutions.com · Instagram: @Dr.Cripto27
Este artículo tiene fines informativos y académicos y no constituye asesoría legal para un caso concreto.
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